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CONTRA LA REFORMA LABORAL: YO FIRMO!!!

miércoles, 27 de abril de 2011

Ante la nueva ley de Cajas de Ahorros: Tardanza apresurada, prisa tardía

La actual normativa autonómica sobre Cajas de Ahorros data del año 1990, como reflejo de la Ley 31/1985 Reguladora de Normas Básicas de Órganos Rectores de Cajas de Ahorros (la conocida como LORCA) y emanó en virtud de las competencias previstas en nuestro Estatuto de Autonomía. En estos más de veinte años, muchas han sido las reformas aplicadas en el sistema financiero español y más concretamente en lo referente a las Cajas de Ahorros. Basten citar como ejemplos más relevantes la Ley 44/2002 (Ley Financiera), la Ley 26/2003 (Ley de Transparencia) o la Ley 62/2003 (Ley de Medidas Fiscales), entre otras disposiciones de menor rango.
Más recientemente, y debido a la situación de crisis económica y financiera que se desató a partir de finales de 2007 y que llegó a su culmen en septiembre de 2008 con la quiebra de Lehman Brothers en EEUU y cuyas secuelas estamos padeciendo, el Gobierno del Estado ha ido dictando una serie de normas económicas que inciden directamente en el desenvolvimiento de este sector. A los Reales Decretos-Ley 9/2009 sobre reestructuración bancaria, 11/2010 de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las cajas de ahorros (Reforma de la LORCA) y el 2/2011 para el reforzamiento del sistema financiero, se le unen las disposiciones finales contenidas en la Ley 36/2010 del Fondo para la promoción del desarrollo y el articulado específico sobre Cajas contenido en la Ley 2/2011 de economía sostenible.

Ya la Ley Financiera daba a las propias Cajas de Ahorros y a las Comunidades Autónomas un plazo de adaptación a esta nueva realidad legislativa de su propia normativa estatutaria y legislación, respectivamente,  de SEIS MESES (Disposiciones Transitorias 11º y 12ª). En Canarias, las Entidades adaptaron en tiempo y forma sus Estatutos en lo que la propia ley consideraba “normativa básica”. No así el Gobierno que ha dilatado la necesaria (y preceptiva) reforma hasta el límite impensable de estos casi nueve años.

Es llamativo que, con el paso del tiempo y haciendo un poco de memoria, constatamos que fue CC.OO. Canarias quienes, en junio de 2003 (sólo siete meses después de promulgada la ley financiera y un mes después de las elecciones autonómicas) ya prestamos a esta necesaria reforma la atención debida, promoviendo y realizando la I Jornada sobre la Ley de Cajas Canarias, de la que emanaron los documentos de conclusiones que ha sido nuestro referente a lo largo de todos estos años.
Dos ejecutivos autonómicos, el presidido por el fallecido Adán Martín y éste último por Paulino Rivero sólo se han acordado de la Ley de Cajas al final de sus periodos de legislatura. De igual forma han actuado los grupos parlamentarios en ambos periodos: soslayando la importancia de una nueva ley que recogiera no sólo los aspectos fundamentales y obligados de la ley estatal, sino que supusiera adelantarse a los acontecimientos que, por desgracia, estamos viviendo en la actualidad.

En ambas ocasiones (en diciembre de 2006 y en diciembre de 2010), sendos Anteproyectos de Ley de Cajas fueron presentados al Consejo Económico y Social de Canarias para los preceptivos Dictámenes de dicho órgano. Y también en ambos casos, fueron elevados por TRÁMITE DE URGENCIA y a escasos meses del final de la legislatura. Esos dos dictámenes se encuentran disponibles en la página web institucional del CES (http://www.cescanarias.org/) y recogen una ingente cantidad de observaciones, recomendaciones y correcciones a los textos que fueron presentados. Hay que reseñar que el CES está compuesto por representantes de Confederaciones Empresariales, Sindicatos mayoritarios, Cámaras de Comercio, Organizaciones de Consumidores y otros expertos, éstos últimos designados por el Gobierno de Canarias, por lo que la consecución de dictámenes unánimes como los dos reseñados dan fe de la extraordinaria sintonía de sus componentes y la mayoritaria sensibilidad demostrada para con este asunto en concreto.

Aunque el signo político del Gobierno de Canarias en estos ocho últimos años ha sido el mismo, en dos ocasiones el propio Ejecutivo ha sufrido la ruptura de sus pactos de gobierno; el primero en 2005, el segundo en octubre pasado. Y en ambas ocasiones el grupo parlamentario de la oposición ha incluido en su agenda de apoyos puntuales a la de Cajas como una de las Leyes a acometer de manera más inmediata, aunque  todo fue quedando en meras intenciones.

En esta oportunidad -a destiempo parlamentario y sin posibilidad de un análisis riguroso del articulado, sin tenerse en cuenta las recomendaciones del CES en sus dos Dictámenes de 2007 y 2011 y con un dictamen del Consejo Consultivo de Canarias errado en algunos de sus planteamientos (como, por ejemplo, considerar que las normas recientemente aprobadas en el ámbito estatal son las que “obligan a una reformulación general de la vigente ley de Cajas Canarias”, obviando de facto la obligatoriedad incumplida que marcaba la Ley Financiera) y que, a priori, adolece de la totalidad de datos contrastables (reseña el dictamen mención expresa a toda la documentación aportada por el Ejecutivo para la realización del mismo, donde no aparece reseñado el Dictamen del CES elaborado como valoración del Anteproyecto de Ley)- se evidencia una prisa más cercana a un cierto afán electoralista que al propio interés por la materia en cuestión. Máxime cuando, de manera extraparlamentaria ya se han fijado las posiciones de acuerdo entre las tres fuerzas políticas, previas al propio debate parlamentario.

La lectura detenida del Proyecto de Ley y de la batería de enmiendas presentadas (y consensuadas previamente) por los grupos parlamentarios, avala nuestra convicción de que el Parlamento de Canarias y el propio Gobierno dan por perdida “la batalla por las Cajas”, asumiendo sin tapujos su bancarización y su conversión en meras redes minoristas de negocio bancario, adscritas a grupos financieros supra insulares, alejadas del control social que hasta ahora tenían y supeditadas a futuras operaciones privatizadoras de incierto resultado ulterior.

La Sección Sindical de CC.OO. en Banca Cívica-Canarias no es en absoluto ajena a esta coyuntura y ya hemos reiterado en numerosas ocasiones cuáles son nuestros preceptos en esta materia: transparencia, viabilidad, conservación de la naturaleza jurídica de las cajas y mantenimiento de su función social. Mostramos, igualmente y desde el primer momento, nuestra total disconformidad con el RDL 11/2010 que reforma la LORCA.

Sobre las informaciones aparecidas en prensa en los últimos días acerca de la supuesta verdadera naturaleza o interés de reabrir el clausurado periodo de sesiones exclusivamente para tramitar la aprobación de este Proyecto de Ley, nos reservamos nuestra opinión.

Finalmente, nuestra valoración sobre el Proyecto de Ley de Cajas de Ahorros Canarias es que llega a destiempo y con prisa, que no servirá más allá que para dejar constancia de lo que ya está pasando en el sector de ahorro en Canarias, que no ofrece soluciones a los problemas directos de los canarios y canarias, como son la financiación minorista o la defensa de sus intereses como consumidores de servicios bancarios, que no garantiza la obra social de las cajas como vehículo indispensable para una mejor redistribución de recursos sociales, que no va -ni ve- más allá de las medidas contenidas en una serie de normativas estatales, haciendo dejación de la que debería ser una auténtica defensa a ultranza de unas entidades que durante cien años han sido motor fundamental en el desarrollo de nuestra tierra.

La Sección Sindical de CC.OO. en Banca Cívica-Canarias queremos dejar constancia de lo inapropiado del trámite y tratamiento a esta medida legislativa, que ha sido movido por exceso de protagonismo político y un detrimento de enfoque práctico, que llega tarde y mal y que supone un varapalo a quienes, como nosotros y nosotras, vemos a las Cajas de Ahorros como una parte fundamental de nuestra propia idiosincrasia.

ÚLTIMA HORA:


CC.OO y UGT piden al Defensor del Pueblo que recurra la capitalización de las cajas
MADRID, 27 (EUROPA PRESS)

CC.OO, UGT y otras 11 asociaciones solicitarán el viernes al Defensor del Pueblo que interponga un recurso ante el Tribunal Constitucional contra el decreto ley de recapitalización de las cajas de ahorros por considerar que se trata de una medida injusta, que distorsiona la competencia en el sector.

Las 13 organizaciones han redactado un documento, que presentarán el próximo viernes ante esta institución, en el que se detallan sus peticiones. Los sindicatos siempre han mostrado su rechazo a ley que eleva los ratios de capital de las entidades y tras su aprobación por el Gobierno el pasado mes de febrero anunciaron movilizaciones.

En este sentido, el secretario general de Comfia-CC.OO, José María Martínez, subrayó hace unas semanas que los sindicatos trabajan desde su entrada en vigor para recurrir la normativa, pero defendió que el proceso que requiere tiempo y solventar algunas limitaciones.

En este sentido, recordó que para presentar un recurso de incostitucionalidad sólo están legitimados el presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores y las comunidades autónomas o, en su caso, las asambleas de las mismas.

La petición del viernes estará respalda, además de por los dos principales sindicatos, por otras organizaciones sindicales como Csica y CIC. Asimismo, están representadas las organizaciones de consumidores Adicae, Ceaccu, Cecu y Facua; la Plataforma de Acción Social y la del Voluntario de España; la European Anti Poverty Network; el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) y la ONG para el Desarrollo de España.
 

jueves, 24 de marzo de 2011

No hay avances en el convenio: la patronal ACARL no modifica sus pretensiones


El 23 de marzo se celebró una nueva sesión de la Mesa Negociadora del Convenio de Cajas de Ahorros. En la misma, tal y como avanzábamos en el comunicado conjunto emitido por CCOO, UGT, CSICA y CIC el 21 de marzo, hemos reiterado a la Acarl nuestro rechazo a sus desmesuradas pretensiones en esta negociación. 

En COMFIA-CCOO no vamos a aceptar ni la movilidad geográfica, ni el recorte de los trienios, ni la congelación salarial, ni la desregulación del horario, ni la práctica desaparición de  la clasificación de oficinas. Y esto por citar solo los elementos principales –aunque no únicos- que la patronal ha puesto encima de la Mesa.


El esfuerzo realizado por los sindicatos, al presentar una propuesta conjunta muy ajustada a los tiempos que corren, habría merecido un mejor reconocimiento por parte de Acarl, pero éste no solo no se ha producido, sino que la han descalificado tildándola de excesiva e innegociable.

Hemos emplazado a Acarl a que reflexione (¿son conscientes de que sus propuestas suponen una merma de derechos sin precedentes?), que  abandone la senda por la que ha iniciado este Convenio y haga propuestas más realistas que permitan encontrar un marco de negociación equilibrado que nos conduzca con prontitud a un acuerdo.


Una vez más les hemos recordado que las plantillas no son las responsables de la situación del sector y que los graves problemas existentes en diversas entidades no se pueden resolver en el ámbito del Convenio Colectivo.
La mejora de la productividad, que invocan para justificar sus propuestas, no se hace con recorte de salarios y derechos sino mejorando la organización del trabajo, y en ese campo son los gestores de las entidades quienes tienen la mayor responsabilidad. 

Queremos un Convenio que sea eficaz para la defensa del empleo en el sector (que es la prioridad de COMFIA-CCOO) y que sea de aplicación a todas las entidades que adopten las nuevas formas jurídicas propiciadas por los recientes cambios legislativos.

Esperamos pues que la patronal recapacite y en próximas sesiones –el 12 de abril está convocada una nueva reunión de la mesa negociadora-  podamos aproximar posiciones.

lunes, 21 de marzo de 2011

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL AHORRO: PLANTEAMIENTO CONJUNTO DE LOS SINDICATOS


Posición conjunta ante los planteamientos de ACARL, 
suscrita por CCOO, UGT, Csica y CIC

Como ya sabéis, hace unos días la Patronal de Cajas (ACARL), nos presentó sus planteamientos para la negociación del convenio colectivo, a los que todos los sindicatos presentes nos opusimos. No estamos dispuestos a que nos avasallen con peticiones desmedidas, que no ayudan en ninguna medida al sector en la actual situación en que se encuentra inmerso, pero que sí perjudican a las plantillas de cada una de las cajas, recortándoles derechos y condiciones laborales. Por tanto, la posición de los sindicatos firmantes del presente comunicado conjunto, de cara a la próxima reunión de Mesa del día 23, es la siguiente:

v     Negativa rotunda a una congelación salarial.
v     No aceptamos la reducción de los trienios, absolutamente innecesaria e injustificada.
v     Solo cabe hablar de movilidad geográfica, en caso de ser precisa por el proceso de reestructuración del sector, si lo hacemos en términos de voluntariedad, justificación, compensación y consenso.
v     No compartimos la propuesta de modificación del sistema de clasificación de oficinas, ya que no responde a la adaptación del mismo a la nueva realidad del sector, en la que debe primar el eje formación-cualificación-empleabilidad.
v     En los términos ambiguos en los que la plantea ACARL, la flexibilización de la jornada no ayuda a la mejora de la competitividad y acarrea un grave riesgo de “desregulación” y de prolongación de jornada encubierta.
v     A la espera de una mayor concreción, no consentiremos que se pretenda discriminar en el disfrute de las vacaciones a aquellas personas con menor  nivel profesional o menor antigüedad en el puesto.
v     No es admisible que se aproveche la excusa de la crisis financiera para eliminar derechos pactados para sectores especializados de la plantilla, que han jugado y siguen jugando su papel en el desarrollo de las entidades.
v     El control del absentismo debe estar vinculado a un análisis sectorial de las enfermedades psicosociales y de la presión a la que están sometidas las plantillas del sector, debiendo abordarse el verdadero problema: el estress.
v     Las cláusulas de compensación y absorción, así como la cláusula de descuelgue no pueden ser utilizadas como “moneda de cambio” sino que tienen que mantener su espíritu de adaptación de cada entidad a su propia realidad.

Plataforma conjunta de los sindicatos (principales aspectos)

MARCO DEL CONVENIO
·      Vigencia amplia en el tiempo (4 años), que permita el desarrollo de las cláusulas negociadas.
·      Ampliación de su ámbito de aplicación a la nueva realidad de las plantillas, dando cobertura y garantizando las condiciones laborales de todos los grupos financieros bajo los que se pueda articular lo que hoy es el sector.
·      Fijar en el convenio una articulación de la negociación colectiva para aumentar la seguridad jurídica de los acuerdos alcanzados a nivel de empresa.
- Potenciación papel de la Comisión de Seguimiento del Convenio, creación de otras Comisiones paritarias y un Observatorio sectorial. 

SALARIO
En materia de retribuciones, plena vinculación a IPC real de los crecimientos salariales durante los 4 años de vigencia del Convenio, con mantenimiento en todo caso de la cláusula de revisión salarial. Mecanismos de optimización del tratamiento fiscal del salario. Consolidación de las 2,5 pagas de beneficios del convenio.

EMPLEO
·      Garantizar el empleo en cada una de las Entidades, con protocolos que supongan la no utilización de medidas traumáticas para el caso de que se produjeran excedentes de plantilla. Desarrollo de medidas de adhesión voluntaria coyunturales (reducciones de jornada, suspensions, etc.).
·      Limitación de la contratación temporal, subcontratas y externalizaciones. En caso de externalización, establecimiento de garantías de empleo y condiciones laborales. Cómputo de la antigüedad sucesiva de contratos temporales.
- Pruebas objetivas y/o bolsas de trabajo para las necesidades futuras de plantilla y creación de equipos de apoyo de sustituciones.

CARRERA PROFESIONAL
·      Eliminación del Nivel XIII y del Nivel VIII, equiparando éste a Nivel VII.
·      Nueva regulación de la promoción por experiencia, acortando el tiempo de permanencia en determinados niveles y ampliación de los porcentajes de promoción por capacitación y mejora del nivel al que se opta.
·      Creación de carreras profesionales por desempeño de funciones comerciales y/o reconocimiento de itinerarios formativos. Asimismo solicitamos el compromiso de establecimiento de carreras en Servicios Centrales.
- Mejora nivel mínimo Dirección oficinas y reducción del periodo de consolidación a 2 años.

OTROS ASPECTOS 
- Reducción de tardes de jueves, a través de diversas fórmulas.
- Consolidar día de libre disposición del anterior convenio.
- Incremento de la aportación al plan de pensiones: 6% salario con el mínimo de 1.000 € anuales.
- Desarrollo de la Ley de Igualdad y armonización de los acuerdos del sector.
- Adopción de protocolos de prevención de acoso sexual.
- Reconocimiento de las parejas de hecho a todos los efectos.
- Mejora derechos personas en excedencia por cuidado de hijos/as o familiares.
- Adopción de medidas preventivas sobre atracos y violencia (externa e interna).
- Protocolos de prevención de acoso psicológico, reconocimiento del estrés y los infartos como enfermedad profesional.
- Reconocimiento de los trabajadores como grupo de interés en el gobierno de las Entidades y en los procesos de Responsabilidad Social Empresarial (RSE).
- Derechos y garantías sindicales.

lunes, 14 de marzo de 2011

CONVENIO COLECTIVO: VALORACIÓN SOBRE LA CARTA DE ACARL A LOS REYES MAGOS

Como ya informamos el pasado día 10, la patronal de las cajas se ha situado en una posición negociadora extrema, con amplios recortes de derechos sociales y laborales para las plantillas. Pretenden convencernos de que los recortes realizados a través del Convenio Colectivo sean la piedra angular de la recuperación de las Cajas de Ahorros, lo cual es obviamente una falacia, ya que no hemos sido los causantes de esta situación, ni esta es la vía para remediarlo.

Punto por punto, estas son las posiciones que defiende COMFIA CCOO ente las pretensiones patronales:


Vigencia de 2 años
Vigencia necesaria de 4 años, tanto para dar tiempo a actuar las fórmulas de equilibrio en los ajustes, como para poder destinar todos los esfuerzos de ambas partes al buen fin de la reorganización del sector.

Congelación salarial absoluta durante toda la vigencia del convenio (años 2011 y 2012).
- Negativa rotunda a una congelación salarial.Solo estamos dispuestos a analizar mecanismos de moderación salarial transitoria si se garantizan fórmulas de revisión que permitan alcanzar un convenio equilibrado en su conjunto, vinculadas a IPC y con clausula de revisión.


Reducción de los trienios en un 50% (pasar del 4% al 2% del salario de convenio).
- No aceptamos la reducción de los trienios, absolutamente innecesaria e injustificada.

Movilidad geográfica flexible y causal, que se traduciría en la práctica en libertad para la gerencia para mover a quien quieran, a donde quieran y por el motivo que quieran.
- En línea con la mayoría de acuerdos alcanzados en los procesos de integración del sector, la movilidad geográfica por reestructuración y cierres de oficinas solo cabe regularla en base a los principios de voluntariedad, justificación, compensación y consenso con la representación legal de los trabajadores.

Modificación del sistema de clasificación de oficinas con el objetivo de eliminar las carreras profesionales de los puestos de intervención y de segundos responsables de oficina, aumentando asimismo el periodo de consolidación de los puestos de dirección.
- No compartimos esta propuesta de modificación del sistema de clasificación de oficinas, ya que no responde a la necesaria adaptación del mismo a la nueva realidad del sector, en la que es básico que se mueva sobre el eje de formación-cualificación-empleabilidad.

Establecimiento de sistemas de “flexibilización” de jornada.
- En los términos ambiguos en los que la plantea ACARL, la flexibilización de la jornada no ayuda a la mejora de la competitividad y acarrea un grave riesgo de “desregulación”, ya que finalmente se puede transformar en prolongación de jornada encubierta.

Implementación de un sistema de salario flexible.
- La patronal debe aclarar a qué se refiere con “salario flexible” y para quién, pues cabe pensar que lo que se busca es tener cobertura en el convenio para las prebendas que recibe una pequeña parte de la plantilla

“Racionalización” de los periodos de disfrute de vacaciones.
- A la espera de una mayor concreción, no consentiremos que se pretenda discriminar en el disfrute de las vacaciones a aquellas personas con menor  nivel profesional o menor antigüedad en el puesto. 

Eliminación definitiva de la antigua escala informática y de la prevalencia en las tareas.
- No es admisible que se aproveche la excusa de la crisis financiera para eliminar derechos pactados para sectores especializados de la plantilla, que han jugado y siguen jugando su papel en el desarrollo de las entidades.

Creación de comisión de estudio del absentismo en cada entidad.
- El control del absentismo debe estar vinculado a un análisis sectorial de las enfermedades psicosociales y de la presión a la que están sometidas las plantillas del sector, siendo la única solución posible el atacar de raíz el verdadero problema: el estrés que se sufre por las plantillas, presionadas por la entidad y por la clientela.

Nueva redacción para las cláusulas de compensación y absorción (art. 7 convenio) y de descuelgue.
Las cláusulas de compensación y absorción, así como la cláusula de descuelgue no pueden ser utilizadas como “moneda de cambio” sino que tienen que mantener su espíritu de adaptación de cada entidad a su propia realidad, permitiéndole el necesario margen de maniobra, pero sin suponer una agresión a los derechos de las plantillas.

jueves, 10 de marzo de 2011

CONVENIO COLECTIVO: La patronal ACARL plantea su propuesta basada en la congelación salarial

El 9 de marzo tuvo lugar la segunda reunión para tratar nuestro próximo Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros. En la misma nos hemos encontrado con una patronal situada en una posición extrema en materia de contención salarial y con recortes de derechos sociales y laborales para las plantillas. Sus exigencias se basan en que se debe lograr la competitividad de las cajas de ahorros, pero para ello parece que han de ser las plantillas quienes paguen los platos rotos de gestión que se ha llevado a cabo en algunas entidades por parte de sus gestores, pidiendo sacrificios a las plantillas sin plantear equilibrios ni contrapartidas, ni predicar con el ejemplo.

La patronal ACARL realizó su propuesta, en la que solo se piden sacrificios para la plantilla:

-          Congelación salarial absoluta durante toda la vigencia del convenio (años 2011 y 2012).
-          Reducción de los trienios en un 50%. (pasar del 4% al 2% del salario de convenio).
-          Movilidad geográfica flexible y causal, que se traduciría en la práctica en libertad para la gerencia para mover a quien quieran, a donde quieran y por el motivo que quieran.
-          Modificación del sistema de clasificación de oficinas con el objetivo de eliminar las carreras profesionales de los puestos de intervención y de segundos responsables de oficina, aumentando asimismo el periodo de consolidación de los puestos de dirección.
-          Establecimiento de sistemas de “flexibilización” de jornada.
-          “Racionalización” de los periodos de disfrute de vacaciones
Nueva redacción para las cláusulas de compensación y absorción (art. 7 convenio) y de descuelgue.

COMFIA CCOO por nuestra parte manifestamos que:

·     No son las plantillas las responsables de la situación por la que atraviesa el sector.
·     No analizaremos los mecanismos de moderación salarial si no se garantizan fórmulas de revisión que permitan alcanzar un convenio equilibrado en su conjunto, para lo cual es imprescindible una vigencia de 4 años.
·     No estamos de acuerdo con la reducción en los trienios.
·     No es este mecanismo propuesto el adecuado para modificar el sistema de clasificación de oficinas, sino un cambio orientado a la adaptación del mismo a la nueva realidad del sector, en la que es básico que se mueva sobre el eje de formación-cualificación-empleabilidad.
·     Buscamos un Convenio Colectivo que sea un instrumento eficaz para la defensa del empleo en el sector en este periodo que ahora afrontamos
Se acordó la celebración de la próxima sesión negociadora para el próximo día 23 de marzo. Seguiremos informando.
En tiempos difíciles… compromisos fuertes

 
Contigo seremos más fuertes para defendernos contra los despropósitos de la patronal. Cuantos más seamos, mas fuerza tendremos para que no nos avasallen ni intenten hacernos pagar los errores de los gestores de las cajas.
AFILÍATE A COMFIA CCOO

miércoles, 2 de marzo de 2011

EXIGIMOS LA APLICACIÓN DE LAS SENTENCIAS SOBRE ANTIGÜEDAD


El Tribunal Supremo sentó jurisprudencia y la Caja debe acatar la norma
Para CC.OO. es primordial la actualización antes de acometer el proceso de prejubilaciones

CCOO LO LOGRÓ

La demanda que COMFIA CC.OO. presentó en su día contra Caixa Laietana por la aplicación de los criterios de reconocimiento de la antigüedad en el Convenio Colectivo de Ahorro se saldó con un pronunciamiento favorable de la Audiencia Nacional el 5 de febrero de 2007, respaldado y ratificado mediante sentencia en firme del Tribunal Supremo el 19 de diciembre del mismo año. Posteriormente la dirección de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) presentó demanda de Conflicto Colectivo por el mismo asunto, que perdió contra la representación sindical de esa Caja mediante sentencia de la Audiencia Nacional el 8 de octubre de 2009. Recurrido dicho dictamen, el Tribunal Supremo desestimó el 27 de octubre de 2010 el recurso de casación interpuesto, con lo que se confirmó la sentencia inicial.

Unidad Esencial de Vínculo Laboral. A través de este concepto el Tribunal Supremo entiende que la interrupción de periodos de 20 días o más de un mes (coincidiendo con el periodo vacacional) no son significativas, y no son suficientes para romper el vínculo laboral, siempre y cuando exista una única unidad de propósito de la contratación. De esta forma la fecha de antigüedad escogida para calcular la indemnización será la del primer contrato, no la del último realizado, a pesar que los contratos que existan por en medio se hayan ido finiquitando y no haya existido reclamación.
 
¿Qué significa la jurisprudencia de estas dos sentencias para las plantillas de las Cajas?

El reconocimiento del tiempo efectivo de trabajo a efectos de promoción profesional y económica en estos dos casos tiene la trascendencia de que, al interpretar directamente el Convenio Colectivo, deja finalmente saldada esta cuestión en todo el sector de cajas de ahorros por lo que ninguna otra entidad puede negarse a aplicar esta interpretación normativa. Es por tanto que las Cajas deberán incorporar a la antigüedad hasta hoy reconocida a cada uno/a de sus empleados/as, los periodos que con anterioridad hubieron trabajado en la Entidad con carácter temporal o transitorio. Este hecho conllevará que unos/as verán incrementada su nómina al incorporar nuevos trienios (antigüedad) mientras que otros cambiarían al alza de Nivel Profesional (experiencia). En definitiva, estos/as compañeros/as deberán ver mejorada ostensiblemente sus condiciones económicas.

CC.OO. CajaCanarias ya habíamos exigido, en el marco de las negociaciones para reestructuración de plantilla en Banca Cívica, que esta disposición jurídica se asuma y se aplique a la totalidad de la plantilla de la Entidad que reuniera las condiciones. Caja de Burgos y CajaSol (en donde el Convenio que se aplica también es el Estatal de Ahorro) ya tienen asumido este precepto.

¿Tienen las sentencias incidencia en el proceso de prejubilaciones?

En la primera sesión de la recién constituida Comisión Paritaria de CajaCanarias para el Seguimiento del Acuerdo Laboral de Banca Cívica, celebrada el pasado lunes 14, insistimos en este aspecto –que ya habíamos planteado formalmente desde noviembre- que, amén de beneficiar a la totalidad de la plantilla de la caja, incide decisivamente en los criterios y cantidades para los cálculos que se realicen previamente a la oferta de prejubilaciones.

La respuesta fue que “se había solicitado dictamen a la ACARL (Relaciones Laborales de las Cajas) y que habían dicho que dicha actualización no procedía”. Mostramos nuestra más absoluta disconformidad por tres razones: porque se establecía un agravio comparativo entre plantillas de Banca Cívica, porque la jurisprudencia del Tribunal Supremo es de obligado cumplimiento y porque la prisa actual en el proceso de integración no es justificación para no cumplir con la legalidad, máxime cuando han dispuesto de tres meses para hacerlo.


Si la Caja no se aviene a actualizar la antigüedad a quienes en justicia les corresponda y a aplicar sus efectos económicos a la mayor brevedad, iniciaremos una campaña urgente para tramitar las demandas correspondientes de los empleados y empleadas que vean mermadas las condiciones salariales que la ley les reconoce. Paralelamente, recomendaremos a la plantilla prejubilable que, aún acogiéndose a la oferta que les traslade la Caja, presenten demanda contra la Entidad para reclamar el recálculo y actualización al alza de sus indemnizaciones.


Consideramos que la aplicación de la ley no admite excusas en su ejecución. Para cualquier duda, ponte en contacto con CC.OO. CajaCanarias, ya que somos los únicos que disponemos de información fiable.
  

lunes, 28 de febrero de 2011

Comienza la negociación del convenio colectivo de ahorro

Composición Mesa de Convenio

El 23 de febrero se celebró la primera reunión preparatoria de la negociación del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros. En la misma se acordó la representación que ostentará cada organización sindical, la cual se establece en función de las elecciones sindicales celebradas en las cajas. Así la composición por la parte sindical será:
CCOO (6)
UGT (3)
CSICA (3)
CIC (2)
CIG (1)
39,61%
25,23%
19,79%
14,32%
1,05%

La patronal ACARL realizó una exposición relacionada con el entorno en el que se mueven las entidades, estableciendo comparaciones con el sector más directamente competidor, es decir, la banca y con el cual, según su punto de vista, las cajas de ahorros están en desventaja competitiva.
Como cuestión más concreta, y directamente relacionada con el Convenio, resaltaron que en el período de los últimos cuatro años –vigencia del Convenio 2007-2010- se han producido unos incrementos salariales para las plantillas de las cajas que superan en un 3,2% el IPC. Y es en este punto donde, sin mayores concreciones, apuntaron la necesidad de tomar medidas de contención salarial en este Convenio cuya negociación comienza.


CCOO por nuestra parte manifestamos que:

v La delicada situación en la que se hallan algunas entidades no es consecuencia de la negociación colectiva y no son las plantillas las responsables de las decisiones que, en su momento, tomaran algunos gestores.
v Apostamos por un Convenio para las Cajas de Ahorros que amplíe su ámbito a las nuevas fórmulas organizativas y jurídicas que se están desarrollando (SIP, Bancos,...) dando así cobertura y garantizando las condiciones laborales a los trabajadores y trabajadoras de todas esas entidades.
v Es conveniente alcanzar un acuerdo de Convenio de larga duración, para poder centrar toda la atención y los esfuerzos  en la recuperación del sector.
v Se deben implementar desde el Convenio medidas de defensa del empleo que suavicen la caída que se está produciendo en el proceso de reestructuración.
 
Finalmente se acordó la celebración de la próxima sesión negociadora para el próximo día 9 de marzo. Seguiremos informando.

PREJUBILACIONES

El pasado miércoles 9 de febrero, tuvo lugar una reunión de la Mesa de Seguimiento del Acuerdo Laboral de Banca Cívica (ALBC) en la que, con respecto a las prejubilaciones pactadas, la parte empresarial adelantó su intención de acelerar la salida de personal, la cual pretenden culminar durante este mismo año.
Estas prisas, se visualizaron al tratar el procedimiento de desvinculación, donde la parte empresarial intentó adelantar el llamamiento, con detrimento de la transparencia y la corrección. Para CCOO es fundamental la validación de los datos a la hora de iniciar este proceso.
Existen desacuerdos en asuntos que consideramos cruciales y errores en las bases de cómputo que deben solucionarse para comenzar un proceso de adhesiones garantizado.

1. CALCULO SALARIO NETO PARA LA APLICACIÓN DEL 90/95%:
Cálculo del SFB (Salario Fijo Bruto): Conceptos contemplados en el anexo primero del acuerdo, actualizados con IPC 2010 y percibido efectivamente.
Propuesta de CCOO : No descuento del día de huelga. Pendiente de contestación.
Cálculo del IRPF para el resultado del salario neto: Aplicación del último porcentaje de retención aplicado en la última nómina.
Propuesta de CCOO : Aplicación del porcentaje de retención según modelo 145 al SFB del anterior apartado y no al salario total. Pendiente de contestación.
Porcentaje Seguridad Social: Descuento del 6,35% (todos los conceptos)
Debate iniciado por CCOO : Descuento del 4,7%. La representación empresarial se negó en rotundo, basándose en informes jurídicos y en la aplicación en el resto de SIP´s .

2. CALCULO DEL PORCENTAJE
Se calcula sobre el SFB el 83,5%, y sobre el SFN (salario fijo neto) el 90/95% resultando de aplicación la cantidad menor de ambas.

3.CALCULO DESEMPLEO NETO EN LA INDEMNIZACION
Cálculo del desempleo con la situación familiar a la fecha de prejubilación, sin actualización.
Propuesta de CCOO : Cálculo de los dos años de desempleo con las edades reales de los hijos. La representación empresarial acepta.
Fiscalidad Desempleo: Los cálculos aportados por la empresa no tenían en cuenta impacto fiscal alguno en la prestación por desempleo.
A propuesta de CCOO se acepta computar el tipo de retención que efectivamente aplica el INEM.

4. CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN BRUTA PARA GARANTIZAR EL NETO
Objetivo prioritario para CCOO : El cálculo de la indemnización bruta tiene que garantizar que, teniendo en cuenta el impacto fiscal de todos los importes percibidos en el año en que se perciba la indemnización, finalmente TU IMPORTE LIQUIDO se corresponda con los porcentajes establecidos en el Acuerdo.
Planteamiento de CCOO : En el cálculo del impacto fiscal es necesario tener en cuenta no sólo el importe de la indemnización, sino también las retribuciones que se perciban en el primer ejercicio y el desempleo. La representación empresarial aceptó nuestro cálculo.
El importe de la oferta se actualizará con el salario e impacto fiscal de los últimos 12
meses.
CCOO planteó que la cantidad ofertada ahora tenga la consideración de "cantidad mínima", la representación empresarial no aceptó esta propuesta e indicó que se comunicará la cantidad ofertada como cantidad estimativa sujeta a revisión.

5.COMPLEMENTO DE 64 A 65 AÑOS
Propuesta de CCOO : Adelanto del pago al momento de cobro de la indemnización. La representación empresarial quedó en responder.

6.GARANTÍA INDEMNIZACIÓN MÍNIMA ACUERDO LABORAL
Planteamos la necesidad de comprobar si hay algún trabajador afectado por la garantía de indemnización mínima legal establecida en el Acuerdo (20 días por año trabajado). Se comprobará por parte de la representación empresarial.
 
7. APORTACIONES A PLAN DE PENSIONES
Propuesta de la representación empresarial : Solicitan que evaluemos si las aportaciones comprometidas al plan de pensiones (en caso de ejercitar la opción del 90% +aportaciones) ) sean aportadas en su totalidad en una póliza de seguros, en lugar de al Plan de Pensiones como contempla el acuerdo.
Para evaluar correctamente la propuesta, CCOO ha solicitado que nos faciliten, tanto las condiciones de la póliza, como la rentabilidad garantizada.

OTRAS CUESTIONES
Continuando la reunión y fuera de los criterios de cálculo planteamos otras cuestiones como: el tratamiento a dar a los excedentes con derechos de incorporación y el establecimiento de una garantía para las posibles revisiones de incapacidades durante los 2 años de reserva de puesto de trabajo, ambas cuestiones finalmente se quedan a tratar en la comisión correspondiente en cada caja.

Ante las preguntas de CCOO, nos indican desde la representación empresarial que no se va a suscribir contrato de prejubilación, ya que no procede al tratarse de un ERE. Se remitirá al colectivo una comunicación-carta con la extinción y un anexo con el detalle de la indemnización.
CCOO solicitó la validación de los documentos antes del lanzamiento de la oferta.
En la semana pasada, ha habido 2 reuniones entre los actuarios de las cajas y de la parte social para ir
revisando los cálculos.

SOLICITA TU VIDA LABORAL
Recomendamos al colectivo de personas prejubilables que vayan solicitando su vida laboral a la seguridad
social para que puedan contrastar los datos. Puedes hacerlo en
http://www.seg-social.es/Internet_1/Lanzadera/index.htm?URL=50
y en el teléfono 901502050
Seguiremos informándote….