El Tribunal Supremo sentó jurisprudencia y la Caja debe acatar la norma
Para CC.OO. es primordial la actualización antes de acometer el proceso de prejubilaciones
CCOO LO LOGRÓ
La demanda que COMFIA CC.OO. presentó en su día contra Caixa Laietana por la aplicación de los criterios de reconocimiento de la antigüedad en el Convenio Colectivo de Ahorro se saldó con un pronunciamiento favorable de la Audiencia Nacional el 5 de febrero de 2007, respaldado y ratificado mediante sentencia en firme del Tribunal Supremo el 19 de diciembre del mismo año. Posteriormente la dirección de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) presentó demanda de Conflicto Colectivo por el mismo asunto, que perdió contra la representación sindical de esa Caja mediante sentencia de la Audiencia Nacional el 8 de octubre de 2009. Recurrido dicho dictamen, el Tribunal Supremo desestimó el 27 de octubre de 2010 el recurso de casación interpuesto, con lo que se confirmó la sentencia inicial.
Unidad Esencial de Vínculo Laboral. A través de este concepto el Tribunal Supremo entiende que la interrupción de periodos de 20 días o más de un mes (coincidiendo con el periodo vacacional) no son significativas, y no son suficientes para romper el vínculo laboral, siempre y cuando exista una única unidad de propósito de la contratación. De esta forma la fecha de antigüedad escogida para calcular la indemnización será la del primer contrato, no la del último realizado, a pesar que los contratos que existan por en medio se hayan ido finiquitando y no haya existido reclamación.
¿Qué significa la jurisprudencia de estas dos sentencias para las plantillas de las Cajas?
El reconocimiento del tiempo efectivo de trabajo a efectos de promoción profesional y económica en estos dos casos tiene la trascendencia de que, al interpretar directamente el Convenio Colectivo, deja finalmente saldada esta cuestión en todo el sector de cajas de ahorros por lo que ninguna otra entidad puede negarse a aplicar esta interpretación normativa. Es por tanto que las Cajas deberán incorporar a la antigüedad hasta hoy reconocida a cada uno/a de sus empleados/as, los periodos que con anterioridad hubieron trabajado en la Entidad con carácter temporal o transitorio. Este hecho conllevará que unos/as verán incrementada su nómina al incorporar nuevos trienios (antigüedad) mientras que otros cambiarían al alza de Nivel Profesional (experiencia). En definitiva, estos/as compañeros/as deberán ver mejorada ostensiblemente sus condiciones económicas.
CC.OO. CajaCanarias ya habíamos exigido, en el marco de las negociaciones para reestructuración de plantilla en Banca Cívica, que esta disposición jurídica se asuma y se aplique a la totalidad de la plantilla de la Entidad que reuniera las condiciones. Caja de Burgos y CajaSol (en donde el Convenio que se aplica también es el Estatal de Ahorro) ya tienen asumido este precepto.
¿Tienen las sentencias incidencia en el proceso de prejubilaciones?
En la primera sesión de la recién constituida Comisión Paritaria de CajaCanarias para el Seguimiento del Acuerdo Laboral de Banca Cívica, celebrada el pasado lunes 14, insistimos en este aspecto –que ya habíamos planteado formalmente desde noviembre- que, amén de beneficiar a la totalidad de la plantilla de la caja, incide decisivamente en los criterios y cantidades para los cálculos que se realicen previamente a la oferta de prejubilaciones.
La respuesta fue que “se había solicitado dictamen a la ACARL (Relaciones Laborales de las Cajas) y que habían dicho que dicha actualización no procedía”. Mostramos nuestra más absoluta disconformidad por tres razones: porque se establecía un agravio comparativo entre plantillas de Banca Cívica, porque la jurisprudencia del Tribunal Supremo es de obligado cumplimiento y porque la prisa actual en el proceso de integración no es justificación para no cumplir con la legalidad, máxime cuando han dispuesto de tres meses para hacerlo.
Si la Caja no se aviene a actualizar la antigüedad a quienes en justicia les corresponda y a aplicar sus efectos económicos a la mayor brevedad, iniciaremos una campaña urgente para tramitar las demandas correspondientes de los empleados y empleadas que vean mermadas las condiciones salariales que la ley les reconoce. Paralelamente, recomendaremos a la plantilla prejubilable que, aún acogiéndose a la oferta que les traslade la Caja, presenten demanda contra la Entidad para reclamar el recálculo y actualización al alza de sus indemnizaciones.
Consideramos que la aplicación de la ley no admite excusas en su ejecución. Para cualquier duda, ponte en contacto con CC.OO. CajaCanarias, ya que somos los únicos que disponemos de información fiable.
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