De acuerdo con el Real Decreto 1245/95 de 14 de julio, sobre los bancos de nueva creación, las cajas integrantes de los SIP no podrán vender acciones ni sacarlos a bolsa en cinco años. Asimismo, prohíbe repartir dividendos durante tres años, ya que obliga a destinar todo el beneficio a reservas. En esta tesitura, caben dos opciones: que el Banco de España conceda dispensas de la Ley de forma generalizada a todos los SIP que pretendan salir a bolsa, o que se modifique esta norma con un nuevo Real Decreto.
También afecta a otros SIP que, sin necesidad de salir a bolsa, pretenden dar entrada al capital privado en su accionariado. Es el caso de Banca Cívica, que buscó como socio al fondo JC Flowers para aportar el déficit de capital que puso de manifiesto su suspenso en los test de estrés. Esta operación, que se ha arbitrado mediante bonos convertibles en acciones, tampoco está permitida por el citado decreto; además, el fondo norteamericano pretende sacar la entidad a bolsa para rentabilizar su inversión en un plazo lo más breve posible.
Si no se puede superar esta limitación legal, Banca Cívica se vería obligada a recurrir a otras vías para obtener ese capital que le falta, posiblemente el dinero público del FROB. Además, la directiva Europea 2006/48 no deja claro si las cajas deben aportar su beneficio al banco que las agrupa antes o después de dotar la obra social.
Fuente: Cotizalia.com
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